El Club de Ecoguardianes recibió una copia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 377/11, que reproducimos a continuación en forma textual:
VISTO:
La solicitud verbal presentada por vecinos autoconvocados solicitando la prohibición de instalación de plantas de almacenamiento de cereales en el predio de la estación de trenes y en un radio no inferior a 2 km del centro de esta localidad.
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se encuentra encuadrada en la Ley Provincial de Biocida Nº 3378 y la Ordenanza Municipal de Adhesión a esta normativa.;
Que si bien el predio del ferrocarril no es propiedad del municipio de esta localidad, pero si corresponde legislar y aplicar la legislación correspondiente a la autorización de actividades comerciales, industriales al Poder Ejecutivo y Legislativo de esta localidad;
Que vecinos autoconvocados solicitaron a los concejales en una reunión celebrada el 7 de septiembre de 2010 en el salón del INTA la prohibición de instalación de cualquier tipo de planta de almacenamiento y/o transporte de cereales en el predio del ferrocarril o en predios no menos de 2km de distancia de la zona urbana;
Que a partir del mes de febrero de este año se intentó instalar en el predio del ferrocarril otra planta de acopio y transporte de cereales para ser trasladados por medio del ferrocarril;
Que en sesión ordinaria del día 21 de Marzo del corriente , el Concejo Municipal aprobó con 5 votos del Cuerpo presente;
Que POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAMPA DEL INFIERNO
Sanciona con fuerza de ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: PROHÍBASE la instalación de cualquier tipo de planta de almacenamiento y/o transporte de granos en el predio del ferrocarril y en la zona urbana a una distancia no inferior a los 2km
ARTÍCULO 2º: PROHÍBASE cualquier tipo de carga y descarga de cereales en el predio del ferrocarril.
ARTÍCULO 3º: ENCOMIÉNDOSE al Ejecutivo Municipal a ejercer el control de policía que le confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipio Nº 4233 para que se impida la instalación de cualquier tipo de planta de acopio , almacenamiento destinada al transporte de cereales en el predio del ferrocarril y también en un radio inferior a 2 km del Ejido Urbano.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.
Cabe aclarar que la ordenanza habla de la prohibición de carga y acopio de cereales, y la soja no es un cereal, sino una oleaginosa, por lo que esperamos sea tenida en cuenta esa situación, ya que la carga, descarga y almacenamiento de soja es tan perjudicial o más que la de los cereales. Visto desde la posición común de ciudadanos esto podría pasar como un detalle intrascendente y simplemente podríamos confiar en que "se entiende que la soja está incluida", pero sabemos que a los ojos de la ley, el "se entiende" no existe.
Aunque demorándose algunos meses, el Concejo Municipal ha cumplido con lo que le había prometido a los ciudadanos autoconvocados en septiembre de 2.010; ahora se espera que el señor Intendente Municipal promulgue esta ordenanza (también él se comprometió públicamente a hacerlo ante los autoconvocados, los medios de comunicación de la zona y las autoridades de la Cooperativa Justiniano Posse), todo un pueblo está atento a la decisión que el señor Marcelo Píccoli deberá tomar en un plazo de 8 días hábiles a partir del 23 de Marzo. Y también se espera que muy pronto se pueda contar con el terreno necesario para que todas las empresas cerealeras de la zona puedan realizar sus cargas y descargas de cereales utilizando las mejoras del Ferrocarril Gral Belgrano, a más de dos km de la zona urbana; porque el pueblo de Pampa del Infierno respalda toda actividad industrial/comercial que respete las normas legales establecidas para cuidar la salud de todos.