Si bien resulta plausible la apertura de un registro de comentarios de los ciudadanos en el proceso de aprobación de semillas transgénicas, el saldo participativo sigue siendo claramente deficitario, ante todo por abarcar solo la segunda fase de evaluación de los OVGM (donde se evalúan los efectos en el ambiente) cuando debería comprender también la primera fase que refiere a la evaluación de inocuidad alimentaria que realiza el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), y el cual se asienta sobre una normativa muy laxa y desactualizada; y en segunda instancia, por no cumplirse con el Decreto PEN 1172/03 que en materia de participación ciudadana establece como mecanismo para su implementación la convocatoria publica y fehaciente (a través de edictos del Boletín Oficial) a una audiencia o consulta. En tal sentido, el sistema implementado por el Ministerio de Agricultura no satisface ese estándar, atento a que la convocatoria se realiza solo a través de la pagina oficial de Internet de la cartera ministerial, lo cual no garantiza el respeto de los principios de igualdad y publicidad.
Como bien se señala en los fundamentos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión. La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Por lo tanto, desde Naturaleza de Derechos, se ha impugnado administrativamente la convocatoria, solicitándose la designación de un nuevo plazo y citación por edictos en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación.
Sin perjuicio de ello, cualquier ciudadano puede emitir su comentario sobre la Soja con tolerancia al Dicamba y glifosato de la empresa Monsanto Argentina SAIC, hasta el 30 de setiembre de 2015.
El Dicamba es un herbicida de ácido benzoico. Imita la hormona vegetal auxina, causando crecimiento incontrolado que finalmente mata las plantas. Está destinado para el control de la planta después del brote. Su nombre químico es Ácido 3,6-dicloro-O-anísico.
El Dicamba posee una clasificación toxicológica III según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y presenta características y condiciones más peligrosas para el ecosistema que el glifosato. En efecto, tiene una mayor residualidad en el suelo donde se lo aplica, y conforme rezan varios trabajos, es altamente móvil en el suelo y puede contaminar aguas subterráneas siendo nocivo para los organismos acuáticos. Su potencial de lixiviación aumenta con la precipitación y con el volumen aplicado. En razón de ello, mas los riesgos en si mismos de los OVGM, por su falta de inocuidad alimentaria y seguridad ambiental, y en atención al principio precautorio, la semilla transgénica con tolerancia al Dicamba no debería aprobarse.
Formalidades para la recepción de comentarios.
a) Los comentarios deben consignarse por escrito y estar firmados en todas sus hojas por el presentante.
b) Las personas físicas realizando presentaciones por sí acompañarán copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y los representantes de personas jurídicas deberán acreditar debidamente la personería invocada, conforme lo establecido en la Ley 19549 y su decreto reglamentario.
c) Cuando los comentarios se basen en hallazgos científico-técnicos o datos concretos, deberá acompañarse copia fiel de los estudios o publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario se los tendrá por infundados. Si se tratare de documentos en idioma diferente al español o inglés, deberán asimismo acompañarse las correspondientes traducciones públicas. (Desde Naturaleza de Derechos estamos elaborando el listado de trabajos científicos, y hemos cuestionado este requisito por arbitrario, dado que a las empresas no se las obliga a presentar los trabajos científicos con sus traducciones públicas, sino una simple referencia en español)
d) Asimismo, una versión digital de la presentación (conteniendo los comentarios y datos identificatorios del presentante) deberá remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico biotecnologia@magyp.gob.ar
e) Los presentantes firmarán todas las hojas de la presentación, deberán constituir domicilio en la República Argentina, y además informar una dirección de correo electrónico que se reputará como medio válido y suficiente a fines de practicarse las comunicaciones ulteriores que eventualmente se requieran.
Las presentaciones en papel deberán efectuarse en la Mesa de entradas y notificaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Av. Paseo Colón N° 982, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ACW1063 y deberán dirigirse a la Dirección de Biotecnología (Secretaría Ejecutiva de la CONABIA).