EL CASO DE LAS ARROCERAS CHAQUEÑAS...

10.07.2010 16:22

DESPUÉS DE MÁS DE CINCUENTA NOTAS A LAS AUTORIDADES...

CON LA APARICIÓN DE CASOS DE CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES...

EL PUEBLO DIJO BASTA...

LEAMOS Y, PENSEMOS ¿HAY SEMEJANZAS CON NUESTRA REALIDAD?

 

 
ARROCERAS EN CHACO:
POBLADORES CONTAMINADOS
FUERON A LA JUSTICIA
 
 La hora de la justicia. Vecinos de las localidades chaqueñas de La Leonesa y de Las Palmas presentaron un recurso de amparo para que se prohíba “terminantemente” a las empresas San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. fumigar/pulverizar cualquier tipo de agroquímicos durante esta campaña agrícola, y también hacia el futuro, tanto en forma aérea como terrestre. La presentación fue efectuada ante  el Juzgado Federal de Resistencia el día 26/01/2010: Expediente 4/2010 - PJN - Secretaría Civil y Comercial Nº 10, " FERRAU, MARCO Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS s/AMPARO". Asimismo, la medida cautelar solicita se suspenda la extensión de la superficie de cultivo y la habilitación de tierras a dichos establecimientos y se revea la relocalización de ambos establecimientos.

La acción se promovió contra las municipalidad de Las Palmas y La Leonesa; el establecimiento arrocero San Carlos S.R.L., el establecimiento arrocero CANCHA LARGA S.A., contra Eduardo José Meistrich, Jorge Petruk; la Provincia del Chaco (Ministerio de la Producción – Dirección de Sanidad Vegetal -; Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente – Subsecretaría de Medio Ambiente; Administración Provincial del Agua (APA) y Ministerio de Salud Pública); los Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) -por acción u omisión-; y al el Estado Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, por la omisión en desarrollar políticas tendientes a la protección del Río Paraguay como de sus recursos en franca violación al Convenio sobre Conservación de los Recursos Ícticos en los Ríos Paraguay y Paraná aprobado por Ley Nº 25048, como así también en la omisión de proveer a garantizar las condiciones de biodiversidad en los denominados Humedales Chaco –Sitio Ramsar- de conformidad con la adhesión al Convenio Internacionales mediante Ley Nacional Nº 23919.
La presentación se justifica en las “características tóxicas y los efectos nocivos que generan los agroquímicos ( fertilizantes y plaguicidas) utilizados para las fumigaciones/pulverizaciones en perjuicio de la salud de los seres humanos, en especial los niños, del ambiente y la biodiversidad; teniendo en cuenta la cercanías de población urbana; la población rural que queda cercada por los establecimientos; el agua utilizada para consumo humano; cursos de agua utilizados para el consumo del ganado mayor y menor, y el riego de otros cultivos de productores del lugar; la afectación a medianos y pequeños productores de mandioca, batata, etc. y a zonas de gran importancia ecológica, como la Laguna El Palmar y que estos establecimientos están situadas en la zona de los Humedales Chaco – Sitio Ramsar”.
Los querellantes solicitaron al Juez –“con carácter de urgencia”-, decrete una medida cautelar innovativa (artículo 232 del Código Penal), a los fines de suspender terminantemente la fumigación/pulverización tanto en forma aérea como terrestre, en esta campaña agrícola y para el futuro en los establecimientos arroceros: SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., con ningún tipo de agrotóxico, teniendo en cuenta las condiciones particulares del lugar, las características químicas y efectos nocivos para el ambiente, los seres humanos, la flora y la fauna, de los productos utilizados (Roundup – glifosato – endosulfan – metamidofos - picloran – clorpirifos y otros), considerados peligrosos a los efectos de la Ley Nº 24051 – Artículo. 2 – y enumerados entre las categorías sometidas a control Anexo 1 – Y4 – de la mencionada Ley.
Según la presentación, éstos ponen en riesgo la salud y la vida de las personas y en especial de los niños, que afectan las fuentes de aguas destinadas al consumo humano y de uso para otras actividades productivas de la zona; los cursos, canales, arroyos, riachos y ríos provinciales que atraviesan los cultivos de arroz o que están expuestos a los agrotóxicos al recibir los mismos por deriva, drenaje o a través de las napas subterráneas; que en su mayoría son afluentes del Río Paraguay; cuyas cuencas se hallan ligadas entre sí por puntos de transfluencias; poniendo en riesgo zonas de gran importancia ecológica como La Laguna El Palmar y el Sitio Ramsar - Humedales Chaco, cuyo límite Este está dado por los cauces de los Ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, como asimismo Argentina de la República del Paraguay; que no se encuentra acreditado que dichos establecimientos hayan realizado los estudios de impacto ambiental y por lo tanto los trámites correspondientes a la Evaluación de Impacto Ambiental ( Art. 5 - Ley General del Ambiente), tanto para el emprendimiento productivo como para las obras de aprovechamiento y utilización del agua pública; ni que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos a los generadores de residuos peligrosos según lo establecido por la Ley Nº 24051. Notificándose a los responsables de los Establecimientos Arroceros San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. y demás propietario/s, arrendatario/s, usuario/s, poseedor/es y otros similares, que se encuentren explotando los predios rurales destinados al cultivo de arroz en la zona donde se ubican estos establecimientos, de la medida que disponga el Juez.

 
 FUENTE:https://www.medioymedio.com.ar
 

Arroceras del Chaco: Piden intervención de la Convención Ramsar

El caso de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA en la provincia del Chaco podría derivar en un escándalo internacional. Al pedido del Fiscal Federal Gustavo Corregido para que la justicia interponga una medida cautelar de no innovar “a fin de ordenar a la explotaciones arroceras, sus administradores y socios se abstengan de continuar con las maniobras contaminantes en tal sentido y verificado en autos el empleo de sustancias tóxicas que impactan y dañan el ambiente”, se sumaría ahora la intervención de la Secretaria de la Convención Ramsar, con sede en Suiza.

El pedido fue realizado por la abogada Graciela Gómez ante el impacto y daño ambiental que esos establecimientos producen en el humedal de 508.000 hectáreas ubicado en la provincia del Chaco, más precisamente en la franja oriental de los departamentos San Fernando, 1º de Mayo y Bermejo. Límite Sur: paralelo de 28° S, que separa las Provincias de Chaco y Santa Fe; límite Norte: cauce del río Bermejo; límite Oeste: trazado de la Ruta Nacional Nº 11; límite Este: cauces de los ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, como asimismo a Argentina de la República del Paraguay.

En una carta dirigida a María Rivera, Consejera Principal para América de la Secretaría de esa Convención Internacional, la doctora Gómez le solicitó “su colaboración invalorable e intervención ante la Autoridad Administrativa Ramsar en este país (Argentina) a fin que realicen las acciones pertinentes”.

El pedido de la facultativa está basado en el artículo 3 de la Convención que establece que “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.

En su punto 2, el mencionado artículo refiere a que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8”.
”Éstas violaciones a normas plasmadas en nuestra Carta Magna ,Pactos Internacionales de jerarquía constitucional y demás leyes vinculadas al medio ambiente tanto nacionales y provinciales, fueron denunciadas mediante decenas de notas presentadas por los afectados que no tuvieron respuesta, por lo que procedieron a  la presentación de un Recurso de Amparo  Ambiental con Medida Cautelar Innovativa efectuada ante el Juzgado Federal de Resistencia el día 26/01/2010: Expte 4/2010 - PJN - Sec. Civil y C. Nº 10 - " FERRAU, MARCO Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS s/AMPARO", subrayó la profesional.

En otra causa de autos: “Servin Elio Osvaldo y Otros S/Denuncia”  vecinos de las localidades La Leonesa y las Palmas denunciaron las mismas violaciones a dichas normas  y daños en  la salud de las personas, por parte de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA.
Tras siete meses de investigación el Fiscal Federal Gustavo Corregido días pasados dijo en su dictamen elevado al juez federal de Resistencia-Chaco que: “Es menester dictar medida cautelar de no innovar a fin de ordenar a la explotaciones arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA, sus administradores y socios se abstengan de continuar con las maniobras contaminantes en tal sentido y verificado en autos el empleo de sustancias tóxicas que impactan y dañan el ambiente, en especial los cursos de aguas  humedales  denominados Sitios Ramsar cuyas vertientes escurren hacia límites interjurisdiccionales como ser el río Paraguay” lo deviene inequívoca la competencia Federal.

Requirió además  instrucción judicial imputándole el delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”  a ministros y subsecretarios de la anterior y la actual gestión de gobierno provincial, así como a los actuales intendentes de La Leonesa y las Palmas. Mientras que la  imputación al dueño de las arroceras, Eduardo José Meichtry, es la violación a la Ley 24051 de “Residuos Peligrosos”.

“Ante todos los sucesos  hasta aquí relatados, la única respuesta recibida por los vecinos desde el gobierno provincial  es que : el gobierno GARANTIZA la seguridad de los productos fitosanitarios que se utilizan en las arroceras sin ningún sustento científico,  legal ni temporal que avale ésas afirmaciones vertidas a 24 horas de tomar estado público el tema. Esa no es  la conclusión a la que arribó  el informe de la Comisión del servicio en el Chaco de fecha 4 de marzo de 2009  del Ministerio de Salud de la Nación , a raíz de las denuncias recibidas en el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos creada por el Decreto Nº 21/09”, precisó Gómez.

“Ante el impacto sanitario probado por médicos e investigadores  y la contaminación producto de las sustancias mal llamadas fitosanitarias –agregó-,  cuya inocuidad  es producto de constantes debates entre detractores y  partidarios de su empleo en los sembradíos, cuyos límites han extendido su uso irracional sobre las poblaciones aledañas afectando la salud de sus habitantes desfavoreciendo así también  la conservación de los humedales incluidos en la “Lista” de Ramsar (…) es que solicito su intervención”
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. El caso de los envenenadores del Chaco está por convertirse en uno de los mayores escándalos internacionales.

Cabe recordar que Argentina adhirió a la Convención en 1991, a través de la ley 23.919, y tres años más tarde creó el Comité Nacional Ramsar por resolución de la hoy Secretaria de Desarrollo Sustentable  y Política Ambiental  para coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la convención sobre humedales en el país.-
Fuente : AAPA-MEDIO&MEDIO

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