IGNORANDO LOS RECLAMOS DE LOS PUEBLOS FUMIGADOS CAPITANICH ANUNCIÓ LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA LEY DE BIOCIDAS

09.08.2012 21:14

 

Estimad@s:  
 
                          En el día de la fecha presentamos por mesa de entradas de la Gobernación la nota adjunta; también notas enviadas desde La Clotilde, La Tigra, Las Palmas y La Leonesa, las que se suman a las presentadas el viernes pasado y a las solicitudes de veto parcial de la ley de biocidas enviadas por e-mail al Gobernador, más la de todos aquellos que han adherido a través de la web en "Pedile a Capitanich que vete la Ley de Biocidas" y en otras campañas referidas al cambio del sistema productivo.
 
                          Manteniendo la coherencia, de ignorar los reclamos de los pueblos fumigados, el P. E. en el día de la fecha anunció la promulgación de la ley  manteniendo el cuestionado Art. 27: " Queremos generar los mecanismos de consenso necesario pero también de equilibrio porque las posiciones irreductibles y extremas son prohibir toda aplicación de biocidas o permitir toda la aplicación de biocidas. Entonces, nosotros entendemos que el rol del Estado es compatibilizar precisamente la sustentabilidad ambiental con la productiva, con el objeto de establecer restricciones que sean compatibles con una aplicación efectiva de este marco regulatorio”, justificó Capitanich. ( https://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=67384) 
 
                          En uno de los parrafos de la nota adjunta expresamos que:  " El Art. 27 desvirtúa la deficiente “protección” establecida en el Art. 26,  responde a la defensa intereses económicos, deja de lado el deber del Estado de proteger la salud (Art. 36 C.P.), de dictar normas que aseguren básicamente la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad; la armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida; el resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales (Art. 38 C.P.); olvidándose que la actividad económica de la Provincia debe estar al servicio del hombre (Art. 39 C.P.), que el ejercicio del derecho de propiedad debe estar subordinado al interés social (Art. 40 C.P.), que el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público debe estar sujeto al interés general y a la preservación ambiental (Art. 41 C.P.); ignorando los objetivos que debe cumplir la política ambiental como también los principios a los que debe sujetarse la misma según la Ley General del Ambiente – Nº 25675.  
 
                  Y le decimos, en la misma nota, al "Señor Gobernador, el Poder Ejecutivo ha tenido en sus manos – durante 23 años - la posibilidad de establecer medidas de mayor protección a la población mediante Decreto,  pudo fijar las distancias ausentes en la aplicación terrestre y aumentar las distancias de aplicaciones aéreas, y pese a los reclamos de la población, pese a las recomendaciones recibidas por parte de funcionarios y profesionales provinciales y nacionales no lo ha hecho.  Así también, el poder ejecutivo como el legislativo ignoraron en todo este proceso un importante precedente judicial provincial como lo es la medida cautelar, ratificada en tercera instancia, dictada en el caso de las arroceras de La Leonesa y Las Palmas en el año 2010; y en este caso en particular podemos observar, según consta en el expediente judicial, que aunque las arroceras estarían efectuando (en cumplimiento de la medida judicial)  aplicaciones aéreas a 2000 metros de distancia del Bº La Ralera, de la Laguna El Moncholo, etc., y  aplicaciones terrestres a 1000 metros desde los mismos puntos, la Administración Provincial del Agua ha detectado en análisis realizados en durante la campaña 2010/2011 residuos de glifosato, del metabolito AMPA, de piretroides y otros productos en aguas de esta laguna, del Riacho Quía y del Arroyo Caracol, por supuesto que aclaran “a nivel de trazas” e informan haber comunicado al Ministerio de Salud Pública y  al Ministerio de la Producción  (E 24-2-2011-2.141/A – Oficio 242 – Juzgado 14 – Programa Monitoreo – Sintetizado – Arroceras / informe fechado: 19/04/2011), contando con ésta información el Poder Ejecutivo no sólo ha propuesto distancias de aplicación menores sino que al avalar el Art. 27 se estaría acrecentando la puesta en peligro en que se encuentra la población cercana a los cultivos donde se realizan fumigaciones,  acelerando el proceso de contaminación de las aguas, la degradación del suelo y las consecuencias que  ésta produce en la biodiversidad."
 
                         A los fundamentos de lo solicitado en la presente nota agregamos los ya vertidos en la nota presentada a la Pte. de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud de la Cámara de Diputados - Dra. Delia Gonzalez  - el 05/07/12; transcribimos párrafos de lo presentado: 
                                                                   "Para finalizar consideramos imprescindible tener en cuenta además de lo expuesto, previamente a toda decisión sobre la materia,  la Resolución Nº  06/2012 - del Defensor del Pueblo de la Nación: “Agrotóxicos y Discapacidad”, emitida en el en el marco del seguimiento de las normas dispuestas en la “CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” “el que estatuye que los ESTADOS PARTE signatarios de la CONVENCIÓN, deberán trabajar para prevenir al máximo la aparición de la discapacidad.”, que en el informe especial expresa que: “el tema que trata este documento, es la vinculación que existe entre la cualidad tóxica, o el uso indebido de los agroquímicos, y la génesis de la discapacidad.”; y advierte “acerca de la responsabilidad que pesa en cabeza de la autoridad pública, de no demorar la adopción de medidas preventivas y eficaces.”
 
                                                               El informe sostiene además que: de modo abreviado, las notas principales son: a) La prevención primaria de la discapacidad por el uso de agrotóxicos o por el uso indebido de agroquímicos. b) La prevención secundaria, destinada a mitigar las secuelas de la discapacidad una vez emplazada. c) El principio precautorio como pauta rectora versus la eventual ausencia de certezas inequívocas. d) Las estadísticas y los datos aportados por los profesionales, en la atención de la población amenazada por el riesgo de las fumigaciones; sus documentos e informes científicos y las  investigaciones. e) Medidas, programas y acciones preventivas de la aparición de la discapacidad, por el uso indebido de productos  tóxicos. f) El Decreto Nacional Nº 21/2009 y la Resolución del  Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 511/2011 (Productos Químicos); normativa nacional e internacional que es de aplicación en esta materia." 
 
 
                                              "RED DE SALUD POPULAR DR. RAMON CARRILLO" 
                                                      CHACO - ARGENTINA - 2012

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