Jueza Federal rechaza Amparo Ambiental
para el
Cambio de Metodologia de Clasificacion de los Agroquimicos
Solicitado por 16 amparistas, más de 100 adhesiones al amparo y 11.000 peticiones de habitantes de todo el pais, con documento de identidad y firma en planillas de papel.
Reconoce la jueza la legitimacion para reclamar de los amparistas, pero sostiene que el cambio solicitado no es materia que pueda resolver la Justicia, sino que es una cuestion politica.
Claudio Lowy Buenos Aires, 02 de enero de 2012.
El trabajo y la militancia ambiental del colectivo integrado por habitantes, organizaciones sociales y redes para lograr el cambio de metodologia de clasificacion de los agroquimicos, que comenzo a mediados de 2009, siguio por la Defensoria del Pueblo de la Nacion hasta noviembre de 2010 y el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca hasta junio de 2011.
La falta de respuesta por parte del Ministerio motivo que el jueves 18 de agosto se presentara en la Justicia Federal una accion de Amparo Ambiental solicitando se ordene:
· El cambio de metodologia de clasificacion de los agroquimicos para que se considere no solo la toxicidad letal aguda, sino tambien la subletal (si enferma pero no mata) y la cronica (si daña en el mediano y largo plazos o por aplicaciones repetidas).
· Hasta tanto se realice la revision de la clasificacion, los agroquimicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y cronicas sean clasificados como I.a: sumamente peligrosos, muy toxicos e identificados con banda roja.
· Los formulados de los agroquimicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más toxico o al formulado considerado integralmente.
· Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquimicos deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
· El libre acceso a la informacion ambiental vinculada a la clasificacion de los agroquimicos y su registro.
· Demandados: el Poder Ejecutivo Nacional, a traves de su Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Nacion, y el SENASA.
La Jueza Cecilia G.M.de Negre, del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaria Nº 15, emitio una resolucion de la que nos notificamos el 27 de diciembre de 2011, donde reconoce la legitimacion de los amparistas como accionantes, pero rechaza el amparo por considerar que el cambio de metodologia de clasificacion de los agroquimicos no es competencia del Poder Judicial sino del Poder Ejecutivo y/o el Congreso de la Nacion.
El rechazo del cambio de metodologia de clasificacion de los agroquimicos aduciendo razones politicas
El rechazo como causa judiciable está desarrollado en el punto X de los considerandos de la resolucion. Transcribo los párrafos principales, comentándolos en cursiva y color.
La jueza expresa que los amparistas …solicitan al Poder Judicial medidas de politicas sanitarias ‑propias del poder administrador… . Y que …en un Estado legalitario -esto es, una organizacion politica donde los organos estatales poseen competencias delimitadas, y donde todos ellos desarrollan su actividad bajo la ley– coexisten ciertas decisiones estatales que se procuran sustraer del conocimiento judicial y, obviamente, del trámite del amparo .
No se entiende por que la jueza dice que está bien que ciertas decisiones del Poder Ejecutivo se sustraigan del conocimiento judicial, es decir, se oculten a la Justicia. Que haya decisiones privativas del Poder Legislativo o del Ejecutivo no significa que deban ser ocultadas, mucho menos si impactan en la salud de la poblacion y en el ambiente. Porque si se ocultan a la Justicia, van a estar mucho más ocultas para el ciudadano comun.
Dice tambien la resolucion judicial: En consecuencia, bueno es, en un Estado legalitario, que un ente judicial no cumpla tareas propias del Parlamento o de la Presidencia. Esto violaria el principio de division de los poderes y tambien, en el orden puramente tecnico, provocaria interferencias nocivas.
Cabe preguntarse entonces si la Jueza interpreta que es mala la resolucion de la Suprema Corte de Justicia respecto del saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y si provoca interferencias nocivas.
Continua la resolucion judicial: Ello no implica sostener que, en el ejercicio de tal autoridad, el Poder Ejecutivo y el Legislativo se encuentren eximidos de contralor, sino que cuando los mismos cumplen una facultad propia deben hacerlo de acuerdo con la Constitucion.
Claramente la metodologia utilizada para la clasificacion de los agroquimicos implica una violacion al articulo 41 de la Constitucion Nacional, y en caso de considerar que no lo viola, la resolucion judicial no lo explica. Dicho articulo constitucional expresa:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.
La jueza continua: En funcion de lo expresado, considero apropiado recordar la clásica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el sentido de que el remedio excepcional del amparo no configura una alteracion de las instituciones vigentes, ni justifica la extension de la jurisdiccion legal y constitucional de los jueces,… , y que no incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias, sobre todo cuando la mision más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de la orbita de su jurisdiccion sin menoscabar las funciones que le corresponden a otros poderes .
No se solicita a la Justicia la extension de su jurisdiccion legal, sino que tome intervencion para que el Poder Ejecutivo de cumplimiento al articulo 41 de la Constitucion Nacional y al principio precautorio instituido por la ley general del ambiente, que lo define en su articulo 4º en los siguientes terminos:
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de informacion o certeza cientificas no deberá utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces, en funcion de los costos, para impedir la degradacion del medio ambiente .
Tanto el articulo 41 de la Constitucion Nacional como el principio precautorio están siendo vulnerados en este caso por la metodologia utilizada por el Poder Ejecutivo para la clasificacion de los agroquimicos.
El punto X de la resolucion de la Jueza termina diciendo: De alli –en especial en relacion al Poder Ejecutivo-, el Alto Tribunal ha dicho que la razon de ser de la accion de amparo no es someter a la vigilancia o supervision judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violacion de los derechos o garantias reconocidos por la Constitucion Nacional, agregando que ni el control ni el acierto con que la administracion desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervencion judicial por via de amparo, en tanto no medie arbitrariedad en los organismos correspondientes .
Precisamente la metodologia de clasificacion de los agroquimicos vigente, y la propuesta por el SENASA, son arbitrarias porque contravienen las normas ya señaladas y por diversos motivos; entre otros:
- No contemplan los daños subletales y cronicos a la salud.
- Los estudios sobre los que se basan están realizados por laboratorios vinculados a las empresas que producen y comercializan los pesticidas, no se realizan sobre los formulados que finalmente se aplican, y son confidenciales, propiedad de las empresas, por lo cual no son estudios cientificos.
- Para la clasificacion no son escuchados los representantes de la poblacion afectada por las pulverizaciones ni los medicos que atienden a dichas poblaciones y ven desde hace ya más de diez años el incremento de las enfermedades asociadas a los pesticidas.)
Las 10 páginas escaneadas del texto completo de la resolucion de la jueza las podemos hacer llegar a quien las solicite.
Claudio Lowy - Ingeniero Forestal. Master en Desarrollo Humano Sostenible
011-15-6467-5187
011-4613-6365