Domingo, 14 de octubre de 201201:00 | La región
Roldán también se suma a la limitación de agroquímicos
El Concejo aprobó una ordenanza que fija distancias mínimas para la aspersión
La aplicación terrestre deberá hacerse a no menos de 500 metros del área urbana.
Roldán.— El Concejo Municipal de esta ciudad se sumó al concierto de autoridades que buscan normar la aspersión de fitosanitarios y aprobó una ordenanza que prohíbe su uso a menos de 3 mil metros de las zonas urbanas para el caso de la aplicación aérea, 500 metros para la terrestre, más una franja de seguridad no menor a cien metros desde la línea de alambrado de cada campo. "En materia de legislación sobre fitosanitarios la provincia no da respuestas y le tira el fardo a los municipios", expresó la concejal roldanense Susana Abo Hamed, autora de la ordenanza.
La concejal encabeza los fundamentos de su proyecto considerando que falta de una ley provincial actualizada y clara que regule las aplicaciones en cada municipio y que la existencia de ordenanzas parciales exige unificar la normativa.
La ordenanza —que entrará en vigencia en aproximadamente unos diez días, cumplido el correspondiente plazo para posibles impugnaciones, incorpora automáticamente a todo emprendimiento urbano futuro con presencia humana, dentro del distrito y fue definida a La Capital por la concejala como una propuesta "complicadita, que llevó unos dos años de exhaustiva elaboración y fue presentada hace siete meses".
El proyecto de Abo Hamed fue intensamente discutido en el Deliberante roldanense y las bancadas del PJ, la radical y la socialista introdujeron variantes al proyecto original y cada una votó por su posición. Por eso con tres votos se impuso el de la edila que representa al Frente Para la Victoria junto con otros dos concejales.
Registro de aplicaciones. La ordenanza prevé la apertura de un registro de aplicaciones y severas sanciones a quienes no la cumplan. La reglamentación presentada por la edil del Frente para la Victoria dice que "sólo se podrá realizar la aplicación de fitosanitarios por medios terrestres, y de manera paralela a las vías de acceso, caminos, o calles públicas que separan el lote a tratar de las viviendas, loteos, instituciones educativas, de salud, y/o esparcimiento" y fijar "una zona restringida supervisada, con un ancho de 500 metros en torno de todas las zonas protegidas —planta urbana y zonas rurales con población según artículo 2º de la presente ordenanza, más los 100 metros de franja de seguridad—, en la cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios con presencia de un profesional, y otra zona restringida a partir de los 500 metros, según los condicionamientos establecidos en la ley provincial 11.273 y controles fijados por la presente ordenanza".
Si bien la ordenanza sancionada por el Concejo Municipal dice que "no se permite la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo el distrito", señala que "podrá autorizarse excepcionalmente ante condiciones desfavorables de piso" y "deberá constar en el registro de aplicaciones obrante en el Municipio, cada aplicación que se realice en el distrito. El productor agropecuario deberá comunicar sobre la aplicación, no menos de 24 horas antes, y tendrá que presentar una fotocopia de la receta de aplicación firmada por un ingeniero agrónomo acompañada con una declaración jurada en donde se describa el equipo, productos, detalles y recomendaciones".
Tras indicar que aún no se pudo establecer claramente cuál es la superficie total del distrito que se librará de aplicaciones, la concejal destacó que el proyecto representa un avance consensuado entre sectores diferenciados y ante algunas posiciones que parecían irreductibles. Según indicó, para la elaboración del mismo se escucharon los argumentos de la población urbana, de los productores agropecuarios —algunos de fuertemente sensibilizados por las tensiones nacionales con el agro— y hasta entidades ecologistas que en ciertos casos adoptaban actitudes que Abo Hamed calificó como "fundamentalistas".
Circulación de equipos. Entre otras cuestiones, la norma reglamenta "la circulación o permanencia dentro de los límites del radio urbano de equipos de aplicación de productos fitosanitarios". Excepcionalmente el Ejecutivo autorizará su ingreso a la zona por reparaciones, debiendo previamente vaciar tanques y descontaminar equipo. También prohíbe "el uso de fitosanitarios muy tóxicos y tóxicos —banda roja— en todo el distrito".
También se dispone la apertura del registro obligatorio de aplicadores para propietarios de equipos de aplicación terrestres y aéreos, tanto para uso propio como quienes prestan servicios para terceros, la habilitación provincial previa, así como la asistencia a cursos de capacitación y la obligatoriedad del uso de equipos de protección a las personas involucradas en la manipulación y aplicación de fitosanitarios.