LAS “PAUTAS SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ÁREAS PERIURBANAS" DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DE LA NACIÓN...
Un conglomerado de falta de legitimidad,
ocultamientos y ausencia de ciencia.
El documento de “Las Pautas…” promovido y difundido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MinAgr) indicado en el título, al igual que las clasificaciones toxicológicas de los pesticidas y las regulaciones vinculadas a ella carece de las tres legitimidades necesarias para un documento de este tipo, a saber: legitimidad científica, legitimidad política y legitimidad jurídica.
Resulta, además, una artera maniobra de presión hacia los Diputados, ya que le entregan el documento como el súmmum de lo que hay que tener en cuenta a la hora de legislar.
Carece de legitimidad científica por varios motivos. En primer lugar, no participaron profesionales de la salud, ni se tuvieron en cuenta estudios epidemiológicos absolutamente imprescindibles para este tipo de regulaciones. Claramente, quienes participaron en la elaboración del documento carecen de la competencia profesional en medicina, y tienen además, competencia absolutamente restringida en temas ambientales y ecológicos.
Ninguno de los datos sobre distancia que ponen como ejemplos tiene referencia bibliográfica, lo que le quita seriedad a todo el documento. Tampoco se refiere al contexto productivo, social, ambiental y a los sistemas de controlen los países que citan.
También carece de legitimidad científica porque utilizan y proponen para la regulación de substancias tóxicas estudios toxicológicos que no son científicos, ya que fueron realizados y pertenecen a las empresas que producen y comercializan las mismas sustancias tóxicas, por lo que carecen de la necesaria independencia de criterio; por otro lado, son confidenciales, es decir, no fueron publicados, por lo que no pueden ser validados por investigadores independientes en estudios que contrasten sus resultados.
Además, utilizan para la medición toxicológica un instrumento que no sirve para ello, la metodología de la dosis letal 50% aguda, que no evalúa las toxicidades crónicas ni las subletales. La ciencia, para serlo, debe ser pública, y la información, para ser científica, debe utilizar un instrumento que evalúe lo que se quiere evaluar; y la DL50 no sirve por sí misma para hacer evaluaciones toxicológicas letales y subletales crónicas de productos que afecten o puedan afectar a la población en general. Como bien lo expresa la Organización Mundial de la Salud, no es un instrumento que sirva para medir lo que se pretende.
Asimismo el texto oculta toda la información relevante que vaya en contra de los intereses de sus promotores, todos pertenecientes a la misma escuela de pensamiento. Por ejemplo, que en la Unión Europea la Directiva 128/09 del Parlamento y del Consejo Europeo dispone que los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas (Articulo 9): “La pulverización aérea de plaguicidas puede causar efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, sobre todo por la deriva de la pulverización. Por tanto, la pulverización aérea debe prohibirse en general, con posibles excepciones en los casos en que presente claras ventajas en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con otros métodos de pulverización o cuando no haya ninguna alternativa viable, siempre que se empleen las mejores técnicas disponibles para reducir la deriva.”
También oculta que la misma directiva promueve taxativamente la gestión integrada de plagas (Artículo 14), destacando que: “La gestión integrada de plagas resalta el crecimiento de un cultivo sano con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y promueve los mecanismos naturales de control de plagas.”
Carece de legitimidad política porque los que fueron consultados y participaron de la elaboración del documento fue un grupo conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos (MAGyA) de la provincia de Córdoba, la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID), la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA), el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA), la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA) y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA).
En este colectivo no están representadas todas las escuelas de pensamiento del INTA ni de la Facultad de Agronomía de la UBA Y mucho menos, las áreas de salud y ecotoxicología. Están ausentes además, los principales sectores afectados por los pesticidas y que no se benefician con su uso, a saber: los trabajadores rurales, los consumidores que compran, llevan a sus casas e ingieren junto con sus hijos alimentos que tienen pesticidas o transgénicos la mayoría de las veces sin saberlo, y si lo saben sin tener otra alternativa a su alcance, las poblaciones afectadas por la deriva de los pesticidas, las organizaciones de médicos que tratan a las poblaciones afectadas por las derivas y a la población en general afectada por el consumo de alimentos con pesticidas, las organizaciones ambientalistas, los productores y sus organizaciones que no utilizan estos agrotóxicos y ven afectadas sus producciones por la aplicación de ellos en campos y propiedades linderas.
Carece de legitimidad jurídica porque contravienen recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, normativas de la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, de la Ley 10.699/88, de la ley Nacional del Ambiente y de la Constitución Nacional.
De la OMS, porque en sus informes referidos a las Clasificación toxicológica basada en la metodología DL50 dice taxativamente que nunca debe ser utilizada esta clasificación como criterio principal, sino como criterio complementario a los conocimientos especiales y clínicos de quienes trabajan con estos productos; es decir, de todas las personas que no fueron consideradas en el grupo de trabajo que redactó esas pautas.
De la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que en su Resolución 736/2006, que crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, señala en su Artículo 9 que: Los laboratorios “Autorizados” deberán abstenerse de efectuar análisis sobre material proveniente de cualquier empresa con la cual mantengan algún tipo de vinculación o dependencia que pueda afectar su independencia de juicio.
De la Ley Nacional 25.675, general del Ambiente, entre otros el artículo 4º, donde define los principios deprevención, precautorio y de progresividad, claramente contravenidos en el documento:
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
De la Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.699 de Agroquímicos, que en su Art. 1º determina: “Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente”.
Es imposible cuidar la salud de la población y el ambiente con pautas y normativas de regulación a los pesticidas que son elaboradas y promocionadas por quienes se benefician con su fabricación, comercialización aplicación y uso, e ignorando a quienes padecen sus consecuencias o quienes las analizan desde las ciencias de la salud.
Finalmente, vale recordar nuevamente que contraviene el Art. 41 de la Constitución Nacional que dice: “Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
También en esta oportunidad, las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, las del SENASA y las involucradas en las otras instituciones públicas que participaron de la elaboración de las “Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas” estuvieron al margen del cumplimiento de este mandato constitucional.
Ing. Claudio Lowy
Lic. Silvana Buján