*Comentario basado en escrito de HORACIO BRIGNONE.
Para los que nacimos en un país donde siempre el pesimista terminaba teniendo razón:
*Ya no es necesario esperar el resultado del juicio cordobés, que puede ser de condena o absolución.
Los tres acusados fueron procesados en la etapa de Instrucción por la Cámara de Acusación cordobesa (provincial) por violación a la ley (nacional) 24051 y ordenanzas (municipales.
Por lo tanto, ya hay jurisprudencia concreta sobre:
1. Imputación penal.
2. Procesamiento por fumigaciones con agrotóxicos en zonas prohibidas,
Solo falta pasar del grado de probabilidad de la primera etapa, “al grado de certeza” en la presente, demostrando que los acusados (y no otros) hicieron lo que hicieron.
Entonces, pase lo que pase en el Tribunal II de Córdoba, ya está demostrado:
1. Que la fumigación, sin autorización, no es una simple infracción administrativa o contravención.
2. Que se trata de delito penal ambiental y así debe investigarse.
Lo que ayer fuera utópica necesidad, hoy es legal realidad.
Comienza a desmoronarse la impunidad ante la Ley de los sojeros.
Nos espera encarar el duro proceso de vencer la discrecionalidad de los Jueces “amigos” que no quieran reconocer lo que ya es, sin lugar a dudas, una victoria del pueblo