EL IMPACTO DE LOS AGROQUÍMICOS EN EL AMBIENTE Y LA SALUD DESDE LA VISIÓN JURÍDICA.

27.05.2012 19:50

 

FUENTE: DIARIO NORTE  Sábado, 26 de Mayo de 2012 - Publicado en la Edición Impresa
 
La más que nunca actual discusión por la ley de Biocidas en el Chaco despierta una serie de opiniones de sectores privados respecto del impacto que tienen los agroquímicos en el ambiente y en la salud de las personas.
 
SÁENZ PEÑA (Agencia) -  En este caso, desde la visión jurídica, con aporte hecho para NORTE por la abogada Macarena Glibota, de esta ciudad, establece que en los últimos diez años, sobre todo como consecuencia del “auge” de la soja, los campos chaqueños han sido duramente castigados por reiteradas fumigaciones, tanto aéreas como terrestres realizadas por los propietarios o arrendatarios. 
 
El uso indiscriminado de agroquímicos, como el glifosato, endosulfan, los fitosanitarios, entre otros, aplicados en abierta violación de las normas legales vigentes, han generado que al día de la fechan hayan comenzado a manifestarse severos daños ocasionados al medio ambiente y en consecuencia a la calidad de vida y a la salud de las personas. 
 
Las fumigaciones aéreas son las que más daño provocan, ya que su deriva es en promedio de 5000 metros, dependiendo de la velocidad del viento predominante, con lo cual se ve afectada la salud de los vecinos y de la vegetación, ya que salpican con sus picos el veneno tanto cuando se dirigen al campo como cuando regresan al hangar. Los campos fumigados próximos a las ciudades con las máquinas pulverizadoras terrestres, “mosquitos” autopropulsadas, si bien su deriva es menor, se ven afectados y se pone en riesgo de contaminación todo aquello con lo que toman contacto a su paso. 
 
Así producen enfermedades severas en las personas, como pulmonares, cardíacas, cancerígenas, como también ocasionan partos prematuros, debido a la cantidad de tóxicos que contienen. En muchos de los casos son reutilizados por las poblaciones más vulnerables para almacenar alimentos o agua o vendidos a la vera de caminos y rutas. Estos envases, luego de agotar su contenido, pasan a ser considerados legalmente como residuos peligrosos, según la Ley provincial Nº 3946, denominada Ley de Residuos. 
 
Los envases son residuos peligrosos 
 
Los agroquímicos son insumos que se utilizan para la protección y crecimiento de los cultivos. Son productos químicos o biológicos que se aplican a las plantas para conservar o mejorar su estado sanitario e impedir que sean atacadas por organismos perjudiciales para ellas. En el proceso de aplicación son considerados residuos peligrosos los envases contaminados con estos agroquímicos una vez agotado su contenido. Es decir que luego de utilizarse el producto contenido en el bidón (envase), lo que pasa a considerarse (desde el punto de vista legal) residuo peligroso es justamente el envase que lo contuvo, hasta tanto no haya sido descontaminado a través de algún procedimiento adecuado. 
 
Ley de Biocidas 
 
En la provincia de Chaco, la Ley de Biocidas 3378, (que deroga la Ley “de Facto” 2489), reglamentada a través del decreto 454/89, regula todas las actividades que impliquen el manejo de agroquímicos en general. Los sujetos comprendidos que la norma expresamente menciona son: el expendedor, el aplicador en sus dos modalidades: aéreo y terrestres, el transportista, quien almacena, fracciona o distribuye y quien los exhibe. Pero luego, a pesar de la enunciación, extiende su alcance a “toda otra operación que implique el manejo de...”; estableciendo de esa forma un sentido amplio en cuanto al alcance de la ley. 
 
Actualmente -debido a las modificaciones en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo-, el organismo de aplicación es el Ministerio de Producción y Ambiente a través de la Subsecretaría de Agricultura mediante la Dirección de Fiscalización y Control Fitosanitario, según la nueva organización ministerial establecida por Decreto 241/10, en el marco de la Ley 6427 que crea el Ministerio de Producción y Ambiente, modificando la Ley 6075 de Ministerios del Poder Ejecutivo. 
 
Sobre los deberes y facultades del organismo de aplicación según la Ley de Biocidas, dice la abogada Glibota que el objetivo principal que la norma impone al organismo de aplicación es el de adoptar las medidas conducentes para evitar la contaminación, de modo de proteger la salud humana, animal y vegetal, y preservar el medio ambiente, según reza el texto del artículo 2º de la Ley. 
 
Las empresas aéreas 
 
La ley, al referirse al transporte de agroquímicos, solo lo hace respecto al producto envasado, dice Glibota, y establece que se hará en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, quedando expresamente prohibido efectuarlo en condiciones que impliquen riesgo de contaminación de otros productos de consumo, uso humano, animal o el medio ambiente. 
 
Los aplicadores deberán inscribirse anualmente en el Registro de Aplicadores. En cuanto a las empresas aéreas, deberán tomar “en consideración” la dirección y velocidad del viento y la proximidad de otros cultivos y animales. 
 
En cuanto a las recomendaciones se indica no efectuar aplicaciones cuando la velocidad del viento exceda los 8-10km/h. No utilizar esteres volátiles del 2,4D y/o herbicidas similares cuando la distancia desde el lugar del tratamiento a cultivos sensibles (girasol, tomate, vid, algodón, etc.), sea inferior a 4 km. 
 
Está, de manera terminante, prohibido operar con tanques llenos de agroquímicos a una distancia menor de mil metros de los centros poblados no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. 
Dentro de las obligaciones, para aplicadores terrestres y aéreos, se debe informar por los medios masivos de comunicación, con 24 horas de anticipación los lugares o aéreas donde se realizara la pulverización, entre otros. 
 

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